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Contabilidad e impuestos

ITBMS en Panamá y Formulario 430, explicado fácil

El ITBMS es el 7% que cobras en tus ventas. Te toca desde que facturas más de B/.36,000 al año. Se declara con el Formulario 430 antes del 15 de cada mes.

El ITBMS es el impuesto que cobras encima de tus ventas. La tarifa general es 7%. Tú no lo pagas: lo cobra el cliente y tú lo guardas para entregárselo a la DGI.

¿Desde cuándo te toca? Desde que tu facturación anual pasa de B/.36,000.00. Por debajo de eso no eres contribuyente de ITBMS y no lo cobras.

Se declara con el Formulario 430, en línea y gratis. La fecha es a más tardar el 15 de cada mes. Si eres profesional independiente, tú declaras cada tres meses en vez de cada mes.

Y hay una cosa que alivia bastante: no entregas todo lo que cobraste. Al ITBMS que cobraste le restas el ITBMS que pagaste en tus compras. Solo entregas la diferencia.

DatoValor
Tarifa general7% (desde el 1 de julio de 2010, Ley 8 de 2010)
Desde cuándo te tocaFacturación anual mayor de B/.36,000.00
Formulario430, en línea y gratuito
Cada cuánto se declaraMensual — trimestral si eres profesional independiente
Fecha límiteEl día 15 de cada mes
Código de pago202, en la Boleta Múltiple de Pagos
Multa por no presentarB/.10.00 pasados 60 días
Multa por incumplimientoDe B/.100.00 a B/.5,000.00

Qué es el ITBMS, en palabras simples

Piénsalo así: eres el cajero de la DGI.

El ITBMS es el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Nombre largo, idea simple: es un impuesto sobre casi todo lo que se vende en Panamá.

Lo importante es esto: ese dinero nunca fue tuyo. Tú lo cobras encima del precio, lo guardas un mes y lo entregas. No es parte de tu venta ni de tu ganancia.

Ahí está el error que hunde negocios. El dueño ve la plata en la cuenta, la usa para pagar proveedores, y el día 15 no tiene con qué declarar. El ITBMS cobrado conviene tenerlo aparte desde el primer día.

¿A ti te toca cobrar ITBMS?

La regla es una sola cifra. Cobras ITBMS desde que tu facturación anual pasa de B/.36,000.00.

Si facturas menos de eso, no eres contribuyente de ITBMS. Tampoco lo eres si tu único ingreso es un salario por planilla.

Y ahí hay un papel que te conviene conocer: el Certificado de No Contribuyente. Lo emite la DGI y sirve para que no te retengan ITBMS en tus cobros. Si facturas por debajo del tope y le vendes a empresas grandes, pídelo.

Dos advertencias que salen caras:

Primera: el tope se pasa sin darse cuenta. B/.36,000.00 al año son B/.3,000.00 al mes. Un negocio que crece deja de estar exento en algún momento del año, y desde ahí tiene que cobrar.

Segunda: estar por debajo del tope no te libra de declarar renta. Son dos impuestos distintos, con dos formularios distintos. Los plazos de la renta están en la guía de la declaración de renta.

Cuánto se cobra: las cuatro tarifas

Casi todo el mundo cree que el ITBMS es un solo número. Son cuatro.

Qué vendesTarifa
Casi todo (regla general)7%
Bebidas alcohólicas: importación, mayoreo y menudeo10%
Hospedaje o alojamiento, en cualquier tipo de establecimiento10%
Tabaco: cigarrillos, cigarros, puros y derivados15%

Si tienes un bar, un hostal o una tienda que vende cerveza, esto te toca de lleno. En el Formulario 430 esas ventas van en renglones separados de las demás. Mezclarlas es uno de los errores que la DGI detecta más rápido.

Lo que no lleva ITBMS

Hay una lista larga de cosas exentas. Vale la pena revisarla, porque cobrar ITBMS donde no toca también es un problema.

Servicios exentos

Estos servicios no llevan ITBMS:

  • Todo lo vinculado con la salud de las personas.
  • Educación, cuando la presta una persona jurídica.
  • Alquiler de vivienda, si el contrato es por más de seis meses. Ojo: por menos de seis meses sí lleva impuesto.
  • Flete y transporte de carga, sea aérea, marítima o terrestre.
  • Energía eléctrica: generación, transmisión y distribución.
  • Comunicación social: prensa oral, escrita y televisiva. La excepción es la venta de espacios para publicidad, que sí lleva.
  • Internet residencial y el de entidades educativas.
  • Seguros y reaseguros.
  • Alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas.
  • Correo del Estado.
  • Juegos de apuestas en casinos e hipódromos.
  • Espectáculos culturales públicos.
  • Operaciones de carga, descarga y traslado en los puertos.
  • Bolsa de valores y actividades financieras de cooperativas.
  • Préstamos al Estado y depósitos en instituciones bancarias.
  • Comisiones de las agencias de viaje.
  • Expendio de alimentos en locales donde no se venden ni se consumen bebidas alcohólicas.

Ese último punto es el que más confunde. Una fonda que no vende cerveza no cobra ITBMS por la comida. Si vende cerveza, la cosa cambia.

Bienes exentos

Y estos productos tampoco lo llevan:

  • Alimentos.
  • Productos agropecuarios en estado natural.
  • Productos farmacéuticos e instrumentos médicos.
  • Pañales, biberones, cochecitos, sillas para auto y bañeras de bebé.
  • Periódicos, revistas, libros y útiles escolares.
  • Agua potable del IDAAN.
  • Bebidas gaseosas.
  • Combustibles: crudo, diésel, gasolina, fuel oil, jet fuel, kerosene y asfalto. Los lubricantes sí llevan.
  • Fertilizantes, pesticidas y semillas agrícolas.
  • Alambre de púas y herramientas de mano para agricultura, como machete, azadón y pala.
  • Exportaciones y reexportaciones.
  • Bienes dentro de las zonas libres, incluido el traslado entre ellas.
  • Moneda extranjera, acciones y valores.
  • Instrumentos musicales y sus partes.

El crédito fiscal: por qué no entregas todo lo que cobras

Esta es la parte que casi nadie entiende, y es la que te ahorra dinero.

Hay dos números cada mes:

  1. El ITBMS que cobraste en tus ventas.
  2. El ITBMS que pagaste en tus compras del negocio. Ese se llama crédito fiscal.

A la DGI le entregas la resta de los dos. Nada más.

Veámoslo con números. Un mes cualquiera:

  • Vendiste B/.10,000.00. Cobraste 7% = B/.700.00.
  • Compraste mercancía por B/.4,000.00. Pagaste 7% = B/.280.00.
  • Le entregas a la DGI: 700 menos 280 = B/.420.00.

¿Y si compraste más de lo que vendiste? Entonces te queda saldo a favor y pasa al mes siguiente. No se pierde.

Pero aquí viene el detalle que cuesta B/.10.00: aunque tengas saldo a favor, tienes que presentar la declaración. No presentar porque “no debo nada” es multa igual.

Y hay una condición para que el crédito fiscal valga: la compra tiene que estar bien documentada, con tu nombre y tu RUC en la factura. Una factura a nombre de otro, o un recibo informal, no te sirve. Por eso la facturación electrónica no es solo un trámite: es lo que te permite descontar.

Si no eres contribuyente de ITBMS

Aquí hay algo que sirve y casi nadie usa. Si no eres contribuyente de ITBMS, puedes usar hasta el 50% del ITBMS que pagaste en compras e importaciones como crédito contra tu impuesto sobre la renta.

Tiene dos condiciones: la operación debe estar documentada con tu nombre y RUC, y el crédito no puede pasar del 10% del impuesto sobre la renta que te toca pagar.

El Formulario 430, paso a paso

El Formulario 430 es donde declaras tus ventas gravadas y liquidas el impuesto. Se presenta en línea, gratis, en la página de la DGI. Necesitas tu RUC y tu NIT. Si aún no los tienes, están en la guía del RUC y el NIT.

  1. Junta tus ventas del mes, separadas por tarifa: lo del 7%, lo del 10% y lo del 15% van en renglones distintos.
  2. Junta tus compras del mes con factura a tu nombre y con tu RUC. Ese es tu crédito fiscal.
  3. Entra al formulario en línea con tu RUC y tu NIT.
  4. Llena los renglones y deja que el sistema calcule el saldo.
  5. Paga con la Boleta Múltiple de Pagos, usando el código 202.
  6. Presenta a más tardar el día 15. El 15 es el último día, no el primero.

¿Mensual o trimestral?

Depende de quién eres:

  • Mensual: las personas naturales y las sociedades, con o sin personería jurídica. Es el caso de casi todos los negocios.
  • Trimestral: las personas naturales que trabajan en profesiones u oficios por cuenta propia. Si eres profesional independiente, tú declaras y pagas cada tres meses.

Cuando te retienen el ITBMS

Puede pasarte esto: le vendes a una empresa grande y te paga menos de lo que facturaste. No es un error. Te retuvieron el ITBMS.

La DGI designa a ciertas empresas como agentes de retención. Son compradores grandes y algunas entidades específicas, como las administradoras de tarjetas de débito y crédito y las entidades públicas. La DGI publica quiénes son.

Cómo funciona:

  • El agente retiene el 50% del ITBMS que viene en tu factura.
  • Lo declara con el Formulario 4331 y lo paga a más tardar el día 15 del mes siguiente.
  • Te tiene que entregar un certificado de la retención que te hizo.

Guarda ese certificado. Es el papel con el que demuestras que ese ITBMS ya se pagó. Sin él, en tu declaración parece que lo debes tú.

Hay un caso de retención total: cuando se pagan honorarios por servicios profesionales al exterior, se retiene el 100% del ITBMS.

Las multas y el problema del paz y salvo

SituaciónCosto
No presentar la declaración, pasados 60 díasB/.10.00
Incumplimiento de las obligaciones del ITBMSDe B/.100.00 a B/.5,000.00
Rectificativa después de tres meses, persona naturalB/.100.00
Rectificativa después de tres meses, persona jurídicaB/.500.00

Sobre la rectificativa: se puede corregir la declaración una sola vez por período fiscal. Una sola. Por eso conviene revisar antes de presentar, no después.

Y ahora el que de verdad duele, que no es una multa. Los contribuyentes morosos y omisos no pueden emitir ningún tipo de certificado ante la DGI.

Traducido: sin las declaraciones al día no hay paz y salvo. Y sin paz y salvo no cierras un contrato con el Estado, no participas en una licitación, no vendes un inmueble y muchos bancos no te aprueban el crédito. Una multa de B/.10.00 se paga. Un negocio trancado por semanas cuesta mucho más.

Los cuatro errores que vemos más

  1. Gastarse el ITBMS cobrado. Ese dinero no es tuyo. Sepáralo el mismo día que entra.
  2. No presentar porque hay saldo a favor. Se presenta igual. Si no, es multa.
  3. Perder el crédito fiscal por facturas mal hechas. Sin tu nombre y tu RUC en la factura, no descuentas. Es plata que regalas.
  4. Mezclar las tarifas. El 7%, el 10% y el 15% van en renglones separados. Un bar que declara todo al 7% tiene un hallazgo esperándolo.

Nosotros lo hacemos por ti

El ITBMS no es difícil de entender. Es difícil de sostener.

Son doce declaraciones al año, cada una con sus ventas separadas por tarifa, sus compras documentadas y su fecha fija. Un mes que se salta arrastra al siguiente, y el paz y salvo se traba justo cuando lo necesitas.

En contabilidad e impuestos lo llevamos completo: registramos tus ventas y tus compras, calculamos el crédito fiscal que te toca descontar, revisamos que tus facturas te sirvan para descontar y presentamos el Formulario 430 antes del día 15. Si vienes atrasado, también arreglamos los meses que debes.

Escríbenos con lo que vendes y te decimos qué tarifa te toca, si ya pasaste el tope de B/.36,000.00 y cada cuánto tienes que declarar.

Fuentes oficiales

Cifras y plazos verificados contra estas fuentes el 18 de agosto de 2026. Si la autoridad emite una resolución posterior, prevalece la fuente oficial.