Cómo sacar el Aviso de Operación en Panamá
Cómo sacar el Aviso de Operación en PanamaEmprende paso a paso: cuánto cuesta, quién está exento y cómo se calcula el impuesto anual del 2% sobre el capital.
El Aviso de Operación es el permiso para tener un negocio en Panamá. Se saca en línea en PanamaEmprende y el sistema te lo confirma en el acto. Cuesta B/.15.00 si vas como persona natural y B/.55.00 si vas con una sociedad. El número que te dan ya incluye tu RUC, así que sales del trámite listo para facturar.
Pero hay algo que casi nadie te avisa. Ese pago barato activa un impuesto anual que se calcula sobre tu capital. Y ese impuesto no se paga en PanamaEmprende. Mucha gente se entera un año después, cuando ya debe dinero.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Dónde se hace | panamaemprende.gob.pa (único sistema autorizado) |
| Quién lo administra | Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) |
| Costo de expedición | B/.15.00 persona natural — B/.55.00 persona jurídica |
| Cuánto tarda | El sistema lo confirma en el acto |
| Qué incluye | RUC ante la DGI y notificación al municipio |
| Impuesto anual | 2% del capital, mínimo B/.100.00, máximo B/.60,000.00 |
| Quién está exento del impuesto | Capital invertido menor de B/.10,000.00 |
| Norma que lo regula | Ley 5 de 11 de enero de 2007 |
Qué es el Aviso de Operación
Piénsalo así: es tu forma de avisarle al Estado que vas a tener un negocio y qué vas a vender.
No es una licencia. Nadie te lo aprueba. Nadie te lo puede negar porque no le gustó. Si cumples los requisitos, ningún funcionario puede impedirte operar.
Es una declaración jurada. Eso significa que tú firmas que lo que pusiste es verdad. Y ahí está el detalle importante: la responsabilidad de que los datos sean ciertos es tuya, no de la ventanilla. Si declaras una actividad que no es la que haces de verdad, el problema aparece después, en una revisión de la DGI.
Lo bueno: es el único trámite que necesitas para arrancar. El número de tu Aviso es tu RUC más un código que genera el sistema. Cuando terminas, ya eres contribuyente registrado. Si aún no sabes qué es el RUC, lo explicamos fácil en la guía del RUC y el NIT.
¿Tú necesitas Aviso de Operación?
No todo el mundo lo necesita. La ley deja fuera a quien se dedique solo a esto:
- Agricultura, ganadería, apicultura, avicultura, acuicultura o agroforestal.
- Artesanías e industrias manuales o caseras, con hasta cinco trabajadores asalariados.
- Actividades sin fines de lucro.
- Actividades que no son actos de comercio ni industria.
- Profesiones liberales, solo o mediante sociedades civiles.
Esa última es la que más nos preguntan. Un abogado, un médico, un ingeniero, un arquitecto o un contador no necesita Aviso de Operación para ejercer su profesión.
Pero cuidado con la palabra “solo”. Si ese mismo profesional abre una tienda o vende productos, ahí sí lo necesita. La excepción cubre tu profesión, no todo lo que hagas.
Dos cosas más:
Puedes sacarlo aunque estés exento, y te sale gratis. Sirve si necesitas facturarle a empresas grandes o entrar a licitaciones. Muchas empresas no te contratan si no tienes Aviso.
Estar exento del Aviso no te libra de nada más. La ley lo dice claro: sigues debiendo impuestos, planilla, seguro social y permisos ambientales.
Hay actividades que necesitan un permiso antes
Algunos negocios necesitan que un regulador les dé permiso antes de sacar el Aviso. Son estos: bancos, fiduciarias, seguros y reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas, financieras, casas de valores y asesores de inversión, farmacias, hospitales y clínicas, venta de armas, agencias de seguridad, transporte público, medios de comunicación y correos.
Si estás en esa lista, el Aviso es tu último paso, no el primero.
Si eres extranjero, lee esto antes de gastar un dólar
La Constitución de Panamá reserva el comercio al por menor a los panameños. Comercio al por menor significa venderle directo al consumidor final, y también representar a empresas productoras o comerciales.
Esto es importante: el Aviso de Operación no te da permiso para hacer algo que la Constitución te prohíbe. Sacarlo no arregla el problema.
Sí hay una salida: puedes vender productos que tú mismo fabricas, bajo tu propia dirección y tu propia etiqueta. Antes de armar una sociedad para vender al público, esto se revisa primero. Es un error caro de descubrir tarde.
Cuánto cuesta de verdad
Aquí está el error más costoso de todos. Hay dos pagos distintos y no son lo mismo.
Pago 1: la tasa, se paga una sola vez
Son B/.15.00 para persona natural y B/.55.00 para sociedad. De ese monto, B/.5.00 van al municipio donde está tu local.
Un dato útil: la ley prohíbe que el municipio te cobre algo adicional por inscribir tu negocio. Si te lo piden, no procede.
Pago 2: el impuesto, se paga todos los años
Este es el que sorprende. Es el 2% de tu capital, con un mínimo de B/.100.00 y un máximo de B/.60,000.00 al año.
| Situación | Tasa anual | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|---|
| Capital menor de B/.10,000.00 | Exento | — | — |
| Régimen general | 2% del capital | B/.100.00 | B/.60,000.00 |
| Zonas francas y áreas económicas especiales | 0.5% del capital | B/.100.00 | B/.50,000.00 |
| Zona Libre de Colón con clave vigente | Exonerada hasta el 1 de enero de 2028 (Ley 412 de 2023) | — | — |
Veámoslo con números. Tienes una sociedad con capital de B/.25,000.00:
- Tasa de expedición: B/.55.00
- Impuesto anual: 2% de B/.25,000.00 = B/.500.00
- Total el primer año: B/.555.00
Dos detalles que hay que tener claros:
- El impuesto no se paga en PanamaEmprende. Se declara y se paga en tu declaración de renta.
- No puedes restarle gastos. El impuesto grava tu capital, no tu ganancia. Puedes tener un año de pérdidas y aun así deberlo.
Paso a paso en PanamaEmprende
- Junta lo que necesitas. Si vas como persona natural, tu cédula. Si vas con sociedad, la sociedad ya debe estar inscrita en el Registro Público y necesitas los datos de la ficha. Define también la dirección exacta del negocio.
- Entra a panamaemprende.gob.pa y crea tu usuario. Es el único sistema autorizado. No hay ventanilla alterna ni gestor que “lo agilice”.
- Declara tu actividad. Elige la categoría de lo que vas a hacer de verdad. Si tienes varias líneas de negocio, ponlas todas. Agregar una después te obliga a actualizar el Aviso.
- Declara tu capital. Este es el dato que define tu impuesto de cada año. No es un número decorativo.
- Acepta la declaración jurada. No aceptarla es una falta sancionable.
- Paga la tasa. Todo se paga en el sistema, con tarjeta o por Banco Nacional.
- Guarda tu número de Aviso. Es tu RUC más el código de confirmación. Con eso ya estás registrado en la DGI y el municipio ya quedó avisado.
Los cinco errores que más nos toca arreglar
- Confundir la tasa con el impuesto. El cliente paga B/.55.00, cree que terminó, y un año después debe B/.500.00 más recargos.
- Poner un capital “por poner algo”. Falla en los dos sentidos. Un capital inflado te hace pagar más de lo que debías. Un capital irreal es una declaración jurada falsa.
- Creer que sin ventas no hay que declarar. Es al revés. Si tienes Aviso vigente, tienes que declarar aunque no hayas vendido nada, justamente para pagar este impuesto. La multa va de B/.100.00 a B/.1,000.00.
- No actualizar el Aviso. Si cambias de local, de actividad o de nombre, hay que actualizarlo. Un Aviso que dice una cosa y un negocio que hace otra es el primer hallazgo en cualquier revisión.
- Saltarse el permiso previo. Si tu actividad es regulada y operas solo con el Aviso, te expones a un cierre.
Qué viene después del Aviso
Terminar el Aviso no es el final. Es el arranque de un calendario:
- Facturación electrónica. Tienes que emitir facturas válidas. Toca elegir entre el facturador gratuito de la DGI y un proveedor privado, y desde 2026 hay topes nuevos. Está explicado en la guía de facturación electrónica.
- Declaración de renta anual. Aquí pagas el impuesto del Aviso. Persona natural hasta el 15 de marzo, sociedad hasta el 31 de marzo. Ver la guía de la declaración de renta.
- Tasa única. Si tienes sociedad, son B/.300.00 más cada año.
- Caja de Seguro Social. Si contratas a alguien, hay que inscribirse como empleador y pagar planilla mensual.
- Impuestos municipales. El municipio queda avisado solo, pero el pago corre por tu cuenta.
Nosotros lo hacemos por ti
Ninguna de estas obligaciones es difícil por separado. Lo que hunde a los negocios nuevos es que cada una tiene su fecha y su formulario, y olvidar una siempre cuesta más que haberla hecho a tiempo.
Si prefieres que alguien lleve ese calendario, eso es exactamente lo que hacemos en contabilidad e impuestos. Te sacamos el Aviso, te decimos cuánto vas a pagar de impuesto y en qué fecha, y te avisamos antes de cada vencimiento. Y si necesitas conectar tu facturación con tu sistema de ventas, eso lo resolvemos desde tecnología.
Fuentes oficiales
- Ley 5 de 11 de enero de 2007 — Gaceta Oficial 25709 (texto completo)
- PanamaEmprende — Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
- Dirección General de Ingresos (DGI) — Declaración del Impuesto sobre la Renta
- Constitución Política de la República de Panamá — artículo 293
Cifras y plazos verificados contra estas fuentes el 18 de agosto de 2026. Si la autoridad emite una resolución posterior, prevalece la fuente oficial.