Declaración de renta en Panamá: plazos, tarifas y quién está obligado
Quién debe presentar declaración de renta en Panamá, los plazos del 15 y 31 de marzo, las tarifas vigentes del ISR y las multas por presentar tarde.
La declaración de renta es el informe anual donde le cuentas a la DGI cuánto ganaste. Con eso se calcula tu impuesto. Se presenta en línea, en eTax 2.0.
Hay dos fechas y hay que aprenderse la tuya. Persona natural: 15 de marzo. Sociedad: 31 de marzo, si su año fiscal cierra en diciembre.
¿Quién no tiene que declarar? El asalariado que trabajó para un solo empleador y a quien le retuvieron todo el impuesto. Nadie más se salva. El independiente, el comerciante y cualquier sociedad con Aviso de Operación vigente sí declaran.
Y aquí está lo que sale más caro: si tienes Aviso de Operación, declaras aunque no hayas vendido nada. No es capricho. En ese mismo formulario se paga el Impuesto de Aviso de Operación.
| Concepto | Persona natural | Persona jurídica |
|---|---|---|
| Vencimiento ordinario | 15 de marzo | 31 de marzo |
| Vencimiento con prórroga | 15 de abril | 30 de abril |
| Tarifa | 0% / 15% / 25% por tramos | 25% general |
| Multa por presentar tarde | Desde B/.100.00 | Desde B/.500.00 |
| Obligación sin operaciones | Si tiene Aviso vigente, sí | Sí |
¿Tú tienes que declarar?
La regla general es sencilla: todos declaran. Las excepciones están escritas en la ley y son pocas.
No tienes que declarar si:
- Trabajaste para un solo empleador todo el año y él te retuvo el impuesto completo. Son dos condiciones a la vez, no una u otra.
- Recibes jubilación o pensión de la Caja de Seguro Social y no tienes otro ingreso.
- Tu único ingreso del año fueron dividendos a los que ya les retuvieron el impuesto.
Sí tienes que declarar si:
- Tuviste más de un empleador en el mismo año. Aunque cada uno te haya retenido.
- Eres profesional independiente o comerciante. Incluso si ganaste menos de B/.11,000.00. Se declara para demostrar que no debes nada.
- Tienes una sociedad. Con ventas o sin ventas.
- Cobras salario y además facturas por tu cuenta.
Si eres asalariado, quizás te deben dinero
Esto casi nadie lo recoge y es plata tuya.
Cuando tu empleador te retiene el impuesto, no está obligado a tomar en cuenta tus deducciones personales. Las deducciones son gastos que la ley te permite restar antes de calcular el impuesto. Por ejemplo: los intereses de la hipoteca de tu casa, los intereses de un préstamo educativo o gastos médicos.
Esas deducciones solo se aplican de una forma: presentando la declaración.
Traducido: si tienes hipoteca, es muy probable que durante el año hayas pagado más impuesto del que te tocaba. Ese exceso queda a tu favor. Pero solo lo reclamas si declaras, aunque no estés obligado.
Las fechas y cómo funciona la prórroga
| Trámite | Persona natural | Persona jurídica |
|---|---|---|
| Declaración ordinaria | 15 de marzo | 3 meses tras el cierre fiscal (31 de marzo si cierra en diciembre) |
| Solicitud de prórroga | Hasta el 15 de marzo | Hasta el 31 de marzo |
| Presentación con prórroga | 15 de abril | 30 de abril |
| Declaración rectificativa | Dentro de 36 meses | Dentro de 36 meses |
| Declaración final por cese | Del 1 al 15 de enero | 30 días tras el cierre en Registro Público |
La prórroga es un mes extra para entregar el informe. Te da un mes más, hasta el 15 o el 30 de abril.
Pero cuidado con esto, porque cuesta dinero: la prórroga te aplaza la entrega, no el pago. El impuesto sigue venciendo en la fecha original.
Es decir: si pides prórroga y pagas en abril, te salvas de la multa por entregar tarde. Pero no te salvas del recargo del 10% ni del interés del 2% por cada mes o parte de mes.
Y hay un detalle más. La prórroga se pide antes del vencimiento. Pedirla el 20 de marzo no sirve. Ya se venció.
Cuánto se paga
Si eres persona natural
El impuesto sube por escalones. Se llaman tramos:
| Renta neta gravable | Impuesto |
|---|---|
| Hasta B/.11,000.00 | 0% |
| De B/.11,000.01 a B/.50,000.00 | 15% sobre el excedente de B/.11,000.00 |
| Más de B/.50,000.00 | B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 más 25% sobre el excedente |
Veámoslo con números.
- Ganas B/.40,000.00. Pagas 15% de B/.29,000.00 = B/.4,350.00.
- Ganas B/.70,000.00. Pagas B/.5,850.00 más 25% de B/.20,000.00 = B/.10,850.00.
Ahora fíjate en algo importante. Esos escalones no se aplican sobre lo que facturaste. Se aplican sobre la renta neta gravable.
Renta neta gravable quiere decir: lo que te entró, menos los gastos que la ley te deja restar. Ahí entran los gastos del negocio y tus deducciones personales.
Por eso una declaración bien armada y una hecha a la carrera no dan el mismo número. La diferencia se mide en miles de balboas.
Si tienes una sociedad
La tarifa general es 25% sobre la renta neta gravable. Está así desde el año fiscal 2011.
Hay dos excepciones:
- Si el Estado tiene más del 40% de la empresa, la tarifa es 30%.
- Algunos sectores tienen tarifas especiales: energía eléctrica, telecomunicaciones, seguros y reaseguros, financieras, cemento, juegos de suerte y azar, minería y banca.
El CAIR: la trampa de los que facturan más de B/.1.5 millones
Si tu sociedad tuvo ingresos gravables por encima de B/.1,500,000.00, tienes que hacer dos cálculos. No uno.
- El cálculo normal: ingresos menos costos y gastos deducibles.
- El 4.67% de todos tus ingresos gravables. Ese es el CAIR, o Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta. Para la industria agrícola es 3.2%.
Y luego pagas sobre el número mayor de los dos. Lo manda la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
El golpe es fuerte. Imagina una empresa que vende mucho pero gana poquito. O que perdió dinero. Aun así paga como si hubiera ganado el 4.67% de sus ventas.
Hay una salida. Si el CAIR te hace perder dinero, o si la tasa que te sale es más alta de la que corresponde, puedes pedirle a la DGI que no te lo aplique.
El plazo es de cinco días hábiles desde el día siguiente a presentar la declaración. Si pediste prórroga, la solicitud va el mismo día de la declaración.
Cinco días. No se recuperan. Por eso una empresa de ese tamaño no debería estar presentando el último día.
Lo que se paga junto con la declaración
La declaración no viene sola. En el mismo trámite se resuelven otras cosas:
- El Impuesto de Aviso de Operación. Es el 2% de tu capital, con mínimo de B/.100.00 y máximo de B/.60,000.00. Estás exento si tu capital es menor de B/.10,000.00. Se paga aquí, no en PanamaEmprende. Lo explicamos fácil en la guía del Aviso de Operación.
- La declaración estimada. Va junto con la otra. Es tu cálculo de lo que vas a ganar este año, y define los abonos que irás pagando. Si la pones muy baja, te expones a problemas. Si la pones muy alta, te quedas sin efectivo todo el año.
- La tasa única. Si tienes sociedad, son B/.300.00 al año (B/.400.00 las fundaciones). El recargo por pagar tarde es de B/.50.00. Es un trámite aparte, pero cae en el mismo mes.
Las multas: cuánto cuesta llegar tarde
La ley fija la multa por no presentar a tiempo entre B/.100.00 y B/.1,000.00, según la gravedad del caso. En la práctica, la DGI aplica esto:
| Situación | Multa |
|---|---|
| Persona natural, presentación tardía | B/.100.00 |
| Persona jurídica sin operaciones | B/.100.00 |
| Persona jurídica con operaciones | B/.500.00 |
| Zona Libre en cero | B/.500.00 |
| Zona Libre con ingresos | B/.1,000.00 |
| Rectificativa (una sola vez por período) | B/.100.00 natural — B/.500.00 jurídica |
Y si además pagaste tarde, se suma un recargo del 10% más 2% de interés por cada mes o parte de mes.
Con la tasa única hay otra escalera aparte. Dos años seguidos sin pagarla son B/.300.00 de multa. A los tres años se acumulan los recargos, la multa y una multa de disolución de B/.1,000.00. Esa última deja tu sociedad inactiva en el Registro Público.
Los tres errores que vemos más
- Creer que sin ventas no hay que declarar. Si tienes Aviso vigente, declaras igual. Es el error más común y el más barato de evitar.
- Pensar que la prórroga aplaza el pago. No lo aplaza. El recargo y los intereses corren igual.
- Dejar la declaración para el último día. Si te aplica el CAIR, ese apuro te puede costar el plazo de cinco días.
Nosotros lo hacemos por ti
El calendario tributario panameño no es complicado. Es implacable. Cada obligación tiene su fecha fija, su formulario y su multa.
La diferencia entre un negocio que nunca paga multas y uno que las paga todos los años casi nunca es saber más. Es tener a alguien mirando el calendario en enero, no en marzo.
Eso es lo que hacemos en contabilidad e impuestos. Llevamos tu calendario, preparamos las declaraciones, revisamos qué deducciones te tocan y te avisamos antes del vencimiento. Y si vienes atrasado, arreglamos los años que debes. Escríbenos y te decimos qué necesitas.
Fuentes oficiales
- DGI — Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- DGI — Tarifa del Impuesto sobre la Renta
- DGI — Artículo 710 del Código Fiscal
- DGI — Multas y sanciones
- DGI — Declaración Jurada de Renta de Personas Jurídicas
Cifras y plazos verificados contra estas fuentes el 18 de agosto de 2026. Si la autoridad emite una resolución posterior, prevalece la fuente oficial.