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Contabilidad e impuestos

Cómo abrir una empresa en Panamá, explicado fácil

En Panamá tienes tres caminos: persona natural, Sociedad de Emprendimiento o Sociedad Anónima. Te explicamos cuál te conviene, qué cuesta y en qué orden se hace.

En Panamá no hay una sola forma de abrir un negocio. Hay tres, y elegir mal te cuesta dinero todos los años.

Camino 1: como persona natural. No creas ninguna empresa. Sacas tu Aviso de Operación con tu cédula y facturas con tu propio nombre. Es el más rápido y el más barato.

Camino 2: una Sociedad de Emprendimiento (S.EP.). Es una figura nueva, hecha para negocios pequeños. No paga tasa única los primeros dos años y no necesita abogado como agente residente.

Camino 3: una Sociedad Anónima (S.A.). Es la clásica. Cuesta más y tiene más obligaciones, pero separa tu patrimonio del negocio y es la que piden los bancos y los clientes grandes.

La pregunta correcta no es “¿cuál es mejor?”. Es “¿cuál te sirve a ti?”. Vamos a eso.

Persona naturalSociedad de EmprendimientoSociedad Anónima
¿Protege tu patrimonio personal?No
¿Necesita abogado (agente residente)?NoNo
Tasa única anualNo pagaNo paga los 2 primeros añosB/.300.00 desde el inicio
Aviso de OperaciónB/.15.00B/.55.00B/.55.00
¿Cuántas personas?Solo túDe 2 a 102 o más
¿Extranjeros?Con límites constitucionalesSolo residentes permanentesSí, sin domicilio en Panamá
Cuánto tardaEl mismo díaDías1 a 2 semanas en Registro Público

Primero decide: ¿de verdad necesitas una sociedad?

Mucha gente crea una S.A. porque “es lo que se hace”. Y termina pagando B/.300.00 al año por algo que no usa.

La sociedad sirve para tres cosas concretas:

  1. Separar tu patrimonio. Si el negocio se endeuda o lo demandan, tu casa y tus cuentas no están en la línea de fuego. Como persona natural, sí lo están.
  2. Tener socios. Dos personas no pueden ser dueñas de un mismo negocio de persona natural. Necesitas una sociedad.
  3. Verte formal ante quien te va a pagar. Bancos, empresas grandes y licitaciones del Estado te tratan distinto.

Si trabajas solo, facturas poco y tu riesgo es bajo, empieza como persona natural. Puedes crear la sociedad después, cuando el negocio la justifique. Es mucho más fácil subir de nivel que mantener una estructura que no necesitas.

Camino 1: abrir como persona natural

Es el más simple de los tres. No creas nada nuevo: usas tu propia cédula.

  1. Saca tu RUC. Si eres panameño, tu RUC es tu número de cédula. Es gratis y en línea. Está explicado paso a paso en la guía del RUC y el NIT.
  2. Saca tu Aviso de Operación en PanamaEmprende. Cuesta B/.15.00 y el sistema lo confirma en el acto. Los detalles están en la guía del Aviso de Operación.
  3. Empieza a facturar electrónicamente. Si tu RUC es nuevo, esto no es opcional. Ver la guía de facturación electrónica.

Ventaja: es rapidísimo y casi gratis. No pagas tasa única.

Desventaja: tú y el negocio son la misma persona. Una deuda del negocio es tu deuda. Ese es el precio de la simplicidad.

Un dato que sorprende: si ejerces una profesión liberal —abogado, médico, contador, arquitecto— ni siquiera necesitas Aviso de Operación para ejercerla. Pero sí necesitas RUC, sí declaras renta y sí facturas electrónicamente.

Camino 2: la Sociedad de Emprendimiento (la que casi nadie conoce)

Esta es la figura que más nos sorprende que no se use. Se creó con la Ley 186 de 2020 y se mejoró con la Ley 451 de 31 de octubre de 2024.

Está pensada exactamente para el negocio chico que quiere formalizarse sin cargar con los costos de una S.A.

Qué la hace distinta

  • No paga tasa única los primeros dos años. La ley lo dice expreso: la S.EP. no paga tasa única anual al constituirse, sino hasta pasados dos años desde su inscripción en el Registro Público. Eso son B/.600.00 que no salen de tu bolsillo al arrancar.
  • No necesitas abogado como agente residente. Es el ahorro más grande, porque el agente residente de una S.A. es un costo anual fijo.
  • Si facturas hasta B/.50,000.00 al año, no presentas declaración jurada de rentas. Presentas una Declaración de Renta Simplificada en un formulario de la DGI. Y si la presentas tarde, la multa es de solo B/.20.00. Compara eso con las multas normales de la declaración de renta, que empiezan en B/.100.00.
  • Según AMPYME, tampoco requiere impresora fiscal los dos primeros años, y el costo total de constituirla ronda entre B/.230.00 y B/.250.00.

Las reglas que tienes que cumplir

  • De 2 a 10 personas naturales, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, pero residentes permanentes en Panamá. Si no tienes residencia permanente, esta figura no es para ti.
  • Una sola por grupo. Si ya eres socio, apoderado o representante legal de una S.EP., no puedes estar en otra. Y un mismo grupo de personas no puede constituir más de una.
  • Las actividades están limitadas a una lista acordada entre AMPYME y el MICI, a través de Panamá Emprende. La Ventanilla Única de Emprendimiento puede aceptar o rechazar tu solicitud según eso.
  • Quedan fuera las actividades reguladas del artículo 2 de la Ley 5 de 2007: bancos, seguros, financieras, farmacias, agencias de seguridad y las demás que necesitan permiso previo.
  • Sí puedes hacer productos artesanales, cosméticos, y bebidas y cervezas artesanales. Necesitas informe previo favorable del municipio y cumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud.
  • Sí puedes hacer actividades de construcción que no requieran permisos previos. Quedan fuera las que exigen idoneidad de la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos.

Y hay una puerta que casi nadie conoce: si ya tienes una S.A. con menos de siete años, puedes transformarla en S.EP. Mantiene el mismo RUC. Las que nacen de una transformación no necesitan agente residente si sus socios así lo deciden.

Un detalle importante: los beneficios se reciben una sola vez y empiezan a contarse desde tu inscripción en el Registro Empresarial de AMPYME. No se acumulan con incentivos de otras leyes.

Camino 3: la Sociedad Anónima

Es la estructura clásica de Panamá, y viene de una ley de 1927 que sigue vigente: la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.

Lo que la ley pide de verdad

  • Dos o más personas. De cualquier nacionalidad, y no tienen que estar domiciliadas en Panamá. Por eso Panamá es tan usado por inversionistas de fuera.
  • Un pacto social. Es el documento de nacimiento de la empresa. Lleva el nombre, el objeto, el capital, el domicilio, la duración y quién la dirige.
  • Tres dignatarios: Presidente, Secretario y Tesorero. Los elige la Junta Directiva.

Y aquí está el mito más común, que la propia ley desmonta: la misma persona puede ocupar dos o más de esos cargos, si el pacto social o los estatutos lo permiten. No necesitas tres personas distintas.

  • Un agente residente. Tiene que ser un abogado o firma de abogados en Panamá. Este sí es obligatorio, y es un costo anual.
  • Inscripción en el Registro Público. Eso es lo que le da personalidad jurídica. Hasta que no está inscrita, la sociedad no existe.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

El trámite en el Registro Público tarda de 1 a 2 semanas, según el volumen de trabajo de la institución.

Los derechos de registro dependen del capital que declares:

Capital declaradoDerechos de registro
De B/.100,000.00 a B/.1,000,000.00B/.0.60 por cada mil adicional
Desde B/.1,000,000.00B/.0.12 adicionales por cada mil adicional o fracción
Acciones sin valor nominalB/.20.00 por cada acción sin valor nominal

Dos avisos prácticos:

Primero: al presentar el pacto social hay que llevar el comprobante de tasa única. Es decir, pagas los B/.300.00 antes de terminar de inscribir.

Segundo: a los derechos de registro se le suman los honorarios del abogado que redacta el pacto social y actúa como agente residente. Esos varían por firma y no son una tarifa oficial, así que pide cotización antes.

La tasa única: el costo que se olvida

Toda sociedad inscrita en el Registro Público paga tasa única anual. Son B/.300.00 para sociedades y B/.400.00 para fundaciones de interés privado.

La fecha depende de cuándo te inscribiste:

Te inscribiste entrePagas cada año antes del
1 de enero y 30 de junio15 de julio
1 de julio y 31 de diciembre15 de enero

Y esto es lo que pasa si no la pagas:

  • Pagas tarde: recargo de B/.50.00.
  • Tres años sin pagar: se suspenden las funciones de la sociedad. Para revivirla hay una multa de rehabilitación de B/.1,000.00 más B/.25.00 de derechos de registro.

Una sociedad suspendida no puede inscribir ningún acto ni obtener certificaciones. Si te toca vender, firmar o pedir un crédito, estás trancado.

Los pasos, en el orden correcto

Este es el orden que indica AMPYME para formalizar un negocio. Hacerlo en otro orden es la causa número uno de trámites devueltos.

  1. Si vas con sociedad: constituirla primero. Pacto social ante notario e inscripción en el Registro Público. Sin la sociedad inscrita, los pasos siguientes no proceden.
  2. Aviso de Operación en PanamaEmprende. B/.15.00 persona natural, B/.55.00 sociedad.
  3. RUC y NIT en la DGI. Gratis y en línea.
  4. Caja de Seguro Social, si vas a contratar. Se inscribe la empresa y a los trabajadores en el sistema SIPE.
  5. Permisos municipales, que dependen de tu municipio y de tu actividad.
  6. Cuenta bancaria comercial. Te van a pedir el pacto social, la certificación del RUC, el Aviso de Operación y tu cédula.

Y después de abrir viene lo que no termina: declaraciones a la DGI, cuotas de la CSS y las obligaciones laborales.

Lo que vas a pagar cada año (esto es lo que nadie te dice al abrir)

Abrir es un gasto de una vez. Mantener es lo que se repite. Con la empresa abierta, este es tu calendario:

  • Tasa única: B/.300.00 si tienes sociedad. La S.EP. está libre los dos primeros años.
  • Impuesto de Aviso de Operación: 2% de tu capital, mínimo B/.100.00 y máximo B/.60,000.00. Estás exento si tu capital es menor de B/.10,000.00. Se paga en la declaración de renta.
  • Declaración de renta: 15 de marzo persona natural, 31 de marzo sociedad.
  • ITBMS: el día 15 de cada mes, si facturas más de B/.36,000.00 al año. Está explicado en la guía del ITBMS y el Formulario 430.
  • Planilla de la CSS: todos los meses, si tienes empleados.
  • Registros de contabilidad al día. La DGI multa entre B/.100.00 y B/.500.00 por cada mes de atraso.

Los cuatro errores que vemos más

  1. Crear una S.A. sin necesitarla. Se pagan B/.300.00 al año más el agente residente por una estructura que no se usa. Empezar como persona natural y crecer después casi siempre sale mejor.
  2. Declarar un capital alto “para verse serio”. El capital define tu impuesto anual del 2%. Un capital inflado se paga todos los años.
  3. Sacar el Aviso antes de tener la sociedad inscrita. El orden importa. Primero el Registro Público, después PanamaEmprende.
  4. Olvidar la tasa única. Es el pago más fácil de olvidar y el que más caro sale a los tres años.

Nosotros lo hacemos por ti

Abrir una empresa en Panamá no es difícil. Lo difícil es elegir bien la primera vez, porque esa decisión te acompaña todos los años.

Un capital mal declarado, una S.A. que no hacía falta o una S.EP. que no calificaba son errores que se descubren tarde y se corrigen caro.

En contabilidad e impuestos hacemos las dos partes. Primero te decimos cuál de los tres caminos te conviene, con números sobre la mesa. Después ejecutamos: constitución, Aviso de Operación, RUC, NIT, inscripción en la CSS y el calendario de lo que vas a pagar y cuándo.

Y si tu negocio necesita nacer con página web, facturación conectada o sistema de ventas, eso lo montamos desde tecnología.

Escríbenos con dos datos: qué vas a vender y cuánto esperas facturar el primer año. Con eso te decimos el camino y el costo real.

Fuentes oficiales

Cifras y plazos verificados contra estas fuentes el 18 de agosto de 2026. Si la autoridad emite una resolución posterior, prevalece la fuente oficial.